En la pag. 48 del “Informe Anual 2019”. Volumen I.Informe de Gestión, constata que “debe llamarse la atención sobre el problema de los registros” y alude a las 881 quejas recibidas sobre la materia, de las que 623 están relacionadas con los retrasos acaecidos en los expedientes de nacionalidad.
Ante esta situación subraya “la extraordinaria importancia que reviste para la vida de los personas que tienen derecho a ella el obtener la nacionalidad española”.
Lo que realmente esta subrayando el Defensor del Pueblo es que no se culmina el expediente de nacionalidad española, sin la correspondiente jura.
Por ello, recomienda:
1.- Se adopten las medidas procedentes para que simultáneamente el Registro notifique la concesión de nacionalidad y asigne fecha y comunique la misma al interesado para el trámite de jura.
2.- Que, en aquellos casos en que ya se haya notificado la resolución de concesión, el Registre cite al interesado para la jura en el plazo máximo de seis meses desde la notificación. Y,
3.- Que se valore la posibilidad de encomendar a los notarios para que se efectúe ante ellos la jura. Al mismo tiempo pone de manifiesto que la acumulación de expedientes de nacionalidad sin resolver y el aumento de quejas en este sentido, no hace sino poner de relieve el hecho que “son los ciudadanos los que están soportando las consecuencias de que ese proyecto de transformación del Registro Civil no acabe de terminar y mientras tanto la atención al usuario está cada vez más devaluada porque no se adoptan suficientes medidas para mejorar el servicio”.
Muestra su perplejidad por el hecho de que, pese a que la ley 20/2011 desarrolla un concepto de Registro civil innovador, configurándolo como “único territorialmente, electrónico y desjudicializado”, en realidad esta transformación aún no se ha completado y señala la necesidad de que el Registro Civil se constituya en una institución “eficaz, que resuelva con celeridad y sea gratuito para los ciudadanos”.