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Si eres un extranjero extra-comunitario y deseas realizar o ampliar tus estudios que conduzcan a un título de educación superior (grado, postgrado y doctorado), en una institución de enseñanza superior autorizada en España, podemos ayudarte.

El límite máximo de tu autorización de estancia por estudios será de dos años.

Una vez finalizados tus estudios puedes solicitar una “autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial” o puedes solicitar una “autorización de residencia para prácticas”.

La extensa experiencia de nuestros profesionales en la tramitación tanto de autorizaciones de “Estancias por Estudio” como de las diferentes opciones de residencia una vez finalizados los estudios, nos habilita para realizar todas las gestiones necesarias de forma eficaz y eficiente, reduciendo tiempo y costes, dando una asesoría certera y un acompañamiento durante todo el proceso.

A continuación, realizamos una clara explicación de cada trámite y los servicios que ofrecemos:

Si te encuentras fuera de España, puedes solicitar un visado de estancia por estudios en el Consulado de España de tu país de residencia. Si por el contrario, te encuentras legalmente en España, podrás presentar tu solicitud de autorización de estancia en la Oficina de Extranjería correspondiente, siempre y cuando lo hagas con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de tu situación. Es decir, si has entrado en España como turista, puedes solicitar tu estancia por estudios dentro de los sesenta días posteriores a tu entrada.

Los requisitos básicos para obtener esa autorización son:

  • Estar matriculado en un programa de estudios que se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a un título de educación superior reconocido, contemplando también que se pueda incluir un curso preparatorio de dicha educación superior o prácticas de formación obligatoria.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a tu país y, en su caso, los de tus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Para tu sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM,  salvo que  acredites tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar tu estancia.

En el caso de que vengas acompañado de familiares, debes demostrar que cuentas para su sostenimiento, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que acredites tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, tanto para ti como para los miembros de tu familia que te acompañen.
  • Certificado médico de que ni tú ni tus familiares padecéis ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Si tu o los familiares que te acompañan son mayores de edad, debéis carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.

Como despacho de abogados expertos en la tramitación de autorizaciones de estancia por estudios, te asesoramos y efectuamos todos los trámites necesarios para que la misma te sea concedida.

Si lo deseas, podemos recibirte en nuestros despachos de Madrid o Barcelona, o, podemos asesorarte y efectuar los trámites de manera virtual, sin necesidad de que te desplaces a ningún sitio.

Nuestro servicio comprende:

  1. Asesoramiento legal para tener certeza de que cumples con todos y cada uno de los requisito exigidos y resolvemos cualquier duda principalmente sobre la documentación que necesitas.
  2. Una vez tenemos certeza de que cumples los requisitos y que tu documentación es la requerida, procedemos a recoger los documentos en el lugar que nos indiques (siempre que te encuentres en España). Si lo prefieres puedes remitir tu mismo la documentación al despacho o concertar una cita para entregarla.
  3. En caso de encontrarte en España, efectuamos  todo el trámite de tu solicitud de estancia por estudios y la de tus familiares,ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
  4. Devolución de los documentos en el mismo sitio en el que se recogieron junto con el resguardo de solicitud.
  5. Seguimiento del trámite, para que una vez salga resuelto favorable, solicitar tu cita y la de tus familiares en Policía con el fin de que les sean expedidas las correspondientes Tarjetas de Identidad de Extranjeros.

Si deseas renovar tu autorización de estancia por estudios, podrás hacerlo durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También puedes presentar la solicitud dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Los requisitos básicos para obtener esa la renovación son:

  • Haber superado las pruebas para la continuidad de tus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrás acreditarlo a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.
  • Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a tu país y, en su caso, los de tus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Para tu sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM,  salvo que  acredites tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar tu estancia.

En el caso que vayas a renovar las autorizaciones de los familiares que te acompañan, debes demostrar que cuentas para su sostenimiento, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que acredites tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

  • Tanto tú como tus familiares, en caso de que te acompañen, debéis contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Como despacho de abogados expertos en la tramitación de la autorizaciones de estancia por estudios, te asesoramos y efectuamos todos los trámites necesarios para que la prórroga te sea concedida.

Si lo deseas, podemos recibirte en nuestros despachos de Madrid o Barcelona, o, podemos asesorarte y efectuar los trámites de manera virtual, sin necesidad de que te desplaces a ningún sitio.

Nuestro servicio comprende:

  1. Asesoramiento legal para tener certeza de que cumples con todos y cada uno de los requisito exigidos y resolvemos cualquier duda principalmente sobre la documentación que necesitas.
  2. Una vez tenemos certeza de que cumples los requisitos y que tu documentación es la requerida, procedemos a recoger los documentos en el lugar que nos indiques (siempre que te encuentres en España). Si lo prefieres puedes remitir tu mismo la documentación al despacho o concertar una cita para entregarla.
  3. Efectuamos  todo el trámite de tu prórroga de estancia por estudios y la de tus familiares, ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
  4. Devolución de los documentos en el mismo sitio en el que se recogieron junto con el resguardo de solicitud.
  5. Seguimiento del trámite, para que una vez salga resuelto favorable, solicitar tu cita y la de tus familiares en Policía con el fin de que les sean expedidas las correspondientes Tarjetas de Identidad de Extranjeros.

Si eres titular de una autorización de estancia por estudios en España y recibes una oferta de trabajo por cuenta ajena, el empleador puede tramitar para tí, una autorización de trabajo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • La actividad laboral que pretendas desempeñar deberá ser compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos que obtengas del trabajo, no deben tener el carácter de recurso necesario para tu sustento o estancia, ni serán tenidos en cuenta como recursos en el procedimiento de prórroga de estancia.
  • Si el trabajo que vas a realizar requiere de una capacitación o cualificación profesional legalmente exigida para su ejercicio, debes demostrar que tienes esa capacitación o cualificación.
  • El empleador que solicite tu autorización debe acreditar que cuenta con los medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato. Y,en caso de ser una empresa, ésta deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social. Y,
  • El contrato de trabajo se debe formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos en los cuales se realicen los estudios.

Como despacho de abogados expertos en la tramitación de autorizaciones de estancia por estudios, como de trabajo, te asesoramos tanto a tí como a tu empleador, para que la autorización de trabajo por cuenta ajena te sea concedida.

Si lo deseas, podemos recibirte, tanto a tí como a tu empleador en nuestros despachos de Madrid o Barcelona, o, podemos efectuar la asesoría de manera virtual, sin necesidad de que nadie se desplaces a ningún sitio.

Nuestro servicio comprende:

  1. Asesoramiento legal para tener certeza de que se cumplen con todos y cada uno de los requisito exigidos.
  2. Una vez revisada toda la documentación y teniendo la certeza de que se cumplen los requisitos exigidos, solicitamos la cita en la Oficina de Extranjería correspondiente.
  3. El día de la cita acompañamos al empleador a la cita. Y
  4. Seguimiento del trámite, para que una vez salga resuelto favorable,se efectúe tu alta como trabajador en la Seguridad Social.

Si eres titular de una autorización de estancia por estudios en España y deseas trabajar por tu cuenta, puedes tramitar la correspondiente autorización, siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:

  • Tu actividad empresarial debe ser compatibles con la realización de tus estudios. Así las cosas, la actividad debe ser a tiempo parcial y en caso de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que realices tus estudios.
  • Los ingresos que obtengas de tu actividad, no deben tener el carácter de recurso necesario para tu sustento o estancia, ni serán tenidos en cuenta como recursos en el procedimiento de prórroga de estancia.
  • Debes cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • De ser necesario, debes poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de dicha actividad, y si la profesión lo exige, debes estar colegiado.
  • Debes acreditar que la inversión que prevees realizar es suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

Si eres un estudiante extranjero, titular de una autorización de estancia por estudios y has finalizado tus estudios en una institución de educación superior autorizada en España, alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones. Es decir, has finalizados tus estudios de grado, postgrado o doctorado, puedes solicitar una “autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial”.

Los requisitos que debes cumplir para obtener esta autorización son los siguientes:

  • La obtención del título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • El mantenimiento de recursos económicos suficientes, cuya cuantía debe representar una cantidad equivalente al 100% del IPREM, salvo que acredites que tienes abonado de antemano el alojamiento por el período de los 12 meses que haya de durar la residencia, caso en el cual, debes acreditar una cantidad que represente mensualmente el 50% IPREM.

Como despacho de abogados expertos en la tramitación de este tipo de autorizaciones, te asesoramos y efectuamos todos los trámites necesarios para que la misma te sea concedida.

Si lo deseas, podemos recibirte en nuestros despachos de Madrid o Barcelona, o, podemos asesorarte y efectuar los trámites de manera virtual, sin necesidad de que te desplaces a ningún sitio.

Nuestro servicio comprende:

  1. Asesoramiento legal para tener certeza de que cumples con todos y cada uno de los requisito exigidos y resolvemos cualquier duda principalmente sobre la documentación que necesitas.
  2. Una vez tenemos certeza de que cumples los requisitos y que tu documentación es la requerida, procedemos a recoger los documentos en el lugar que nos indiques (siempre que te encuentres en España). Si lo prefieres puedes remitir tu mismo la documentación al despacho o concertar una cita para entregarla.
  3. En caso de encontrarte en España, efectuamos todo el trámite de tu solicitud de estancia por estudios y la de tus familiares,ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
  4. Devolución de los documentos en el mismo sitio en el que se recogieron junto con el resguardo de solicitud.
  5. Seguimiento del trámite, para que una vez salga resuelto favorable, solicitar tu cita en Policía con el fin de que te sea expedida la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Queremos empezar diciendo que la autorización de residencia para prácticas contenida en la disposición adicional 18ª de la Ley 14/2013, es una gran oportunidad para que los ciudadanos extracomunitarios que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización o que se encuentren realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior, tengan la oportunidad de trabajar en España.

Es muy importante, y el por qué decimos que es una gran oportunidad, es porque la obtención del título o la realización de los estudios puede ser en España o en el extranjero. Obviamente, si la realización de los estudios es en España y el extranjero se encuentra aquí,  deberá ser titular de una autorización de estancia por estudios.

La duración de la autorización de residencia para prácticas depende de si la vinculación del extranjero con la entidad de acogida es mediante un “Convenio de Acogida” o es mediante un “Contrato de Trabajo en Prácticas”. Si es por convenio de acogida la duración de la autorización de residencia será de seis meses o igual a la duración del convenio, de ser esta inferior y es  posible su renovación por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el periodo total. Si la vinculación es mediante un contrato de trabajo en prácticas, la duración de la autorización será la prevista en el contrato de acuerdo con la legislación laboral vigente, no pudiendo ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

Los requisitos que debes cumplir para solicitar la Autorización de Residencia para Prácticas de la Ley 14/2013, son los siguientes:

  • Haber obtenido un título de educación superior en el extranjero o en España en los dos años anteriores a la fecha de solicitud. Se permite la solicitud de esta autorización a favor de las personas extranjeras que estén realizando sus estudios en el momento de la solicitud.
  • La firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas que contemple la formación teórica y práctica.
  • En cuanto a las prácticas, las mismas deben ser en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios de educación superior que esté cursando.
  • Contar con un seguro de enfermedad, seguro público o un seguro privado concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales. En caso de suscribir un contrato de trabajo en prácticas, no hace falta este seguro.
  • Disponer de “recursos suficientes” (debe estudiarse cada caso).
  • Carecer de antecedentes penales en tus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años. Sin embargo, si eres titular de otra autorización previa superior a seis meses, no tendrás que presentar el certificado de antecedentes penales, porque ya lo has presentado con tu primera solicitud.
  • La entidad de acogida deberá acreditar su personalidad jurídica y deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Es importante señalar que la solicitud de la autorización de residencia para prácticas se debe presentar por la entidad de acogida mediante medios electrónicos, y la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia competente debe resolver en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo, caso en tu como extranjero, puedes iniciar las prácticas en caso de encontrarte en España regularmente, o si te encuentras fuera debes obtener el correspondiente visado, el cual debe ser emitido emitido de conformidad a los procedimientos de la Ley 14/2013.

Como despacho de abogados expertos en la tramitación de  Autorización de Residencia para Prácticas, te asesoramos tanto a tí como a la entidad de acogida, para que la autorización te sea concedida.

Si lo deseas, podemos recibirte, tanto a tí como a la entidad de acogida, en nuestros despachos de Madrid o Barcelona, o, podemos efectuar la asesoría de manera virtual, sin necesidad de que nadie se desplaces a ningún sitio.

Nuestro servicio comprende:

  1. Asesoramiento legal para tener certeza de que se cumplen con todos y cada uno de los requisito exigidos.
  2. Asesoramiento en la preparación del convenio o el contrato de trabajo, según el caso.
  3. Una vez revisada toda la documentación y teniendo la certeza de que se cumplen los requisitos exigidos, presentación telemática de la solicitud.
  4. Seguimiento del trámite, para que una vez sea concedida la residencia, sea por que se recibe la Resolución o porque ha transcurrido el plazo del silencio positivo, les asesoramos en todos los pasos a seguir, dependiendo de si te encuentras en España o en el exterior.