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Si eres un extranjero extra-comunitario y deseas realizar o ampliar tus estudios que no conduzcan a un título de educación superior, en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, por un periodo superior a noventa días, podemos ayudarte.

La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que  vayas a realizar, con el límite máximo de un año.

La extensa experiencia de nuestros profesionales en la tramitación de autorizaciones de “Estancias por Estudio” nos habilita para realizar todas las gestiones necesarias de forma eficaz y eficiente, reduciendo tiempo y costes, dando una asesoría certera y un acompañamiento durante todo el proceso.

A continuación, realizamos una clara explicación de cada trámite y los servicios que ofrecemos:

Si te encuentras fuera de España, puedes solicitar un visado de estancia por estudios en el Consulado de España de tu país de residencia. Si por el contrario, te encuentras legalmente en España, podrás presentar tu solicitud de autorización de estancia en la Oficina de Extranjería correspondiente, siempre y cuando lo hagas con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de tu situación. Es decir, si has entrado en España como turista, puedes solicitar tu estancia por estudios dentro de los sesenta días posteriores a tu entrada.

Los requisitos básicos para obtener esa autorización son:

  • Realizar o ampliar tus estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a tu país y, en su caso, los de tus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Para tu sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM,  salvo que  acredites tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar tu estancia.

En el caso que vengas acompañado de familiares, debes demostrar que cuentas para su sostenimiento, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que acredites tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Certificado médico de que ni tú ni tus familiares padecéis ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Si tu o los familiares que te acompañan son mayores de edad, debéis carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
  • En el supuesto de que seas un estudiante menor de edad, y no vengas acompañado de sus padres o tutores, debes tener su autorización, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

Como despacho de abogados expertos en la tramitación de prórrogas de autorizaciones de estancia por estudios, te asesoramos y efectuamos todos los trámites necesarios para que la misma te sea concedida.

Si lo deseas, podemos recibirte en nuestros despachos de Madrid o Barcelona, o, podemos asesorarte y efectuar los trámites de manera virtual, sin necesidad de que te desplaces a ningún sitio.

Nuestro servicio comprende:

  1. Asesoramiento legal para tener certeza de que cumples con todos y cada uno de los requisito exigidos y resolvemos cualquier duda principalmente sobre la documentación que necesitas.
  2. Una vez tenemos certeza de que cumples los requisitos y que tu documentación es la requerida, procedemos a recoger los documentos en el lugar que nos indiques (siempre que te encuentres en España). Si lo prefieres puedes remitir tu mismo la documentación al despacho o concertar una cita para entregarla.
  3. En caso de encontrarte en España, efectuamos todo el trámite de tu solicitud de estancia por estudios y la de tus familiares, ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
  4. Devolución de los documentos en el mismo sitio en el que se recogieron junto con el resguardo de solicitud.
  5. Seguimiento del trámite, para que una vez salga resuelto favorable, solicitar tu cita y la de tus familiares en Policía con el fin de que les sean expedidas las correspondientes Tarjetas de Identidad de Extranjeros.

Si deseas renovar tu autorización de estancia por estudios, podrás hacerlo durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También puedes presentar la solicitud dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Los requisitos básicos para obtener esa la renovación son:

  • Haber superado las pruebas para la continuidad de tus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrás acreditarlo a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.
  • Continuar tus estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a tu país y, en su caso, los de tus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Para tu sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM,  salvo que  acredites tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar tu estancia.

En el caso que vayas a renovar las autorizaciones de los familiares que te acompañan, debes demostrar que cuentas para su sostenimiento, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que acredites tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

  • Tanto tú como tus familiares, en caso de que te acompañen, debéis contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de que seas un estudiante menor de edad, y no te encuentres acompañado de sus padres o tutores, debes tener su autorización.

Como despacho de abogados expertos en la tramitación de la autorizaciones de estancia por estudios, te asesoramos y efectuamos todos los trámites necesarios para que la prórroga te sea concedida.

Si lo deseas, podemos recibirte en nuestros despachos de Madrid o Barcelona, o, podemos asesorarte y efectuar los trámites de manera virtual, sin necesidad de que te desplaces a ningún sitio.

Nuestro servicio comprende:

  1. Asesoramiento legal para tener certeza de que cumples con todos y cada uno de los requisito exigidos y resolvemos cualquier duda principalmente sobre la documentación que necesitas.
  2. Una vez tenemos certeza de que cumples los requisitos y que tu documentación es la requerida, procedemos a recoger los documentos en el lugar que nos indiques (siempre que te encuentres en España). Si lo prefieres puedes remitir tu mismo la documentación al despacho o concertar una cita para entregarla.
  3. Efectuamos  todo el trámite de tu prórroga de estancia por estudios y la de tus familiares, ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
  4. Devolución de los documentos en el mismo sitio en el que se recogieron junto con el resguardo de solicitud.
  5. Seguimiento del trámite, para que una vez salga resuelto favorable, solicitar tu cita y la de tus familiares en Policía con el fin de que les sean expedidas las correspondientes Tarjetas de Identidad de Extranjeros.

Si eres titular de una autorización de estancia por estudios en España y recibes una oferta de trabajo por cuenta ajena, el empleador puede tramitar para tí, una autorización de trabajo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • La actividad laboral que pretendas desempeñar deberá ser compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos que obtengas del trabajo, no deben tener el carácter de recurso necesario para tu sustento o estancia, ni serán tenidos en cuenta como recursos en el procedimiento de prórroga de estancia.
  • Si el trabajo que vas a realizar requiere de una capacitación o cualificación profesional legalmente exigida para su ejercicio, debes demostrar que tienes esa capacitación o cualificación.
  • El empleador que solicite tu autorización debe acreditar que cuenta con los medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato. Y,en caso de ser una empresa, ésta deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social. Y,
  • El contrato de trabajo se debe formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos en los cuales se realicen los estudios.

Como despacho de abogados expertos en la tramitación de autorizaciones de estancia por estudios, como de trabajo, te asesoramos tanto a tí como a tu empleador, para que la autorización de trabajo por cuenta ajena te sea concedida.

Si lo deseas, podemos recibirte, tanto a tí como a tu empleador en nuestros despachos de Madrid o Barcelona, o, podemos efectuar la asesoría de manera virtual, sin necesidad de que nadie se desplaces a ningún sitio.

Nuestro servicio comprende:

  1. Asesoramiento legal para tener certeza de que se cumplen con todos y cada uno de los requisito exigidos.
  2. Una vez revisada toda la documentación y teniendo la certeza de que se cumplen los requisitos exigidos, solicitamos la cita en la Oficina de Extranjería correspondiente.
  3. El día de la cita acompañamos al empleador a la cita. Y
  4. Seguimiento del trámite, para que una vez salga resuelto favorable,se efectúe tu alta como trabajador en la Seguridad Social.

Si eres titular de una autorización de estancia por estudios en España y deseas trabajar por tu cuenta, puedes tramitar la correspondiente autorización, siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:

  • Tu actividad empresarial debe ser compatibles con la realización de tus estudios. Así las cosas, la actividad debe ser a tiempo parcial y en caso de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que realices tus estudios.
  • Los ingresos que obtengas de tu actividad, no deben tener el carácter de recurso necesario para tu sustento o estancia, ni serán tenidos en cuenta como recursos en el procedimiento de prórroga de estancia.
  • Debes cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • De ser necesario, debes poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de dicha actividad, y si la profesión lo exige, debes estar colegiado.
  • Debes acreditar que la inversión que prevees realizar es suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.