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Puedes optar a la nacionalidad española, si cumples alguno de los siguientes supuestos:

  • Estás o has estado sujeto a la patria potestad de un español. Es decir, si tu padre o madre adquieren la nacionalidad española siendo tu menor de edad, tu tienes derecho de optar a la nacionalidad española. Tienes que tener en cuenta que esta posibilidad caduca cuando cumples 20 años, salvo que, seas nacional de un país en el cual adquieres la mayoría de edad después de los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquieres la mayoría de edad
  • Tu padre o madre es originariamente español y nacido en España. Como en el supuesto anterior, esta posibilidad caduca cuando cumples 20 años, salvo que, seas nacional de un país en el cual adquieres la mayoría de edad después de los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquieres la mayoría de edad.
  • La determinación de tu filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se ha producido cuando tu ya tenías dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina tu filiación o tu nacimiento.
  • Has sido adoptado por españoles después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nuestro despacho puede asesorarte en la tramitación de la nacionalidad española por opción tuya o de tus hijos. Esta tramitación se debe efectuar en el registro civil del interesado o de su representante según el caso. Es importante que sepáis que, dado que este trámite es presencial, nuestro despacho asesora en la tramitación de nacionalidades españolas por opción en los Registros de la Comunidad de Madrid, Provincia de Barcelona y Consulado de España en Bogotá (Colombia).