Si deseas solicitar la nacionalidad española por residencia, debes haber residido en España, durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Este plazo se reduce en los siguientes casos:
- Cinco años: si tienes la condición de refugiado.
- Dos años: si ostentas la nacionalidad de un país iberoamericano, de Andorra, de Filipinas, de Guinea Ecuatorial, de Portugal o eres de origen sefardí.
- Un año: Cuando te encuentres en cualquiera de estos supuestos:
- Haber nacido en España
- Llevar un año casado con un español o española
- Ser viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estábais separados, de hecho o judicialmente.
- No haber ejercido tu derecho a adquirir la nacionalidad española por opción
- Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuaras en esta situación en el momento de la solicitud
- Haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles
Además, del tiempo de residencia debes acreditar buena conducta cívica (no tener antecedentes penales o policiales), y suficiente grado de integración en la sociedad española, lo cual demuestras aprobando los exámenes CCSE (prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España) y DELE (Lengua española). El DELE sólo tienes que presentarlo si no tienes el español como lengua materna.
Como despacho de abogados expertos en la tramitación de la nacionalidad española por residencia, te asesoramos y efectuamos todos los trámites, sin necesidad de que te desplaces a ningún sitio. Nuestro servicio comprende:
- Asesoramiento legal para tener certeza de que cumples con todos y cada uno de los requisito exigidos y resolvemos cualquier duda principalmente sobre la documentación que necesitas.
- Inscripción en los exámenes CCSE y DELE y entrega del manual para preparación del examen CCSE.
- Una vez tenemos certeza de que cumples los requisitos y que tu documentación es la requerida, procedemos a recoger los documentos en el lugar que nos indiques (siempre que se encuentre en España). Si lo prefieres puedes remitir tu mismo la documentación al despacho o concertar una cita para entregarla.
- Presentación de tu solicitud de nacionalidad: Es importante que sepas que tramitamos tu nacionalidad a través de la Plataforma que para este fin tiene el Colegio de Abogados de Madrid y no a través de la plataforma genérica del Ministerio de Justicia. Ello conlleva que además de entregarte el resguardo de solicitud, te entregaremos el “Certificado de Revisión Colegial”, mediante el cual el Colegio certifica que a la vista de la documentación proporcionada por el interesado, que formal y extrínsecamente concurren los requisitos exigidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado para la adquisición de la nacionalidad por residencia.
- Devolución de los documentos en el mismo sitio en el que se recogieron junto con el resguardo de solicitud y el Certificado de Revisión Colegial antes citado.
- Seguimiento del trámite, para una vez salga resuelto favorable, asesorarte en todo el trámite de la Jura y la obtención de tu DNI español.