Si eres un extranjero extra-comunitario y deseas efectuar una inversión de capital que te permita residir en España, o al menos, contar con una autorización para visitar el país sin ninguna restricción, podemos ayudarte.
Si te encuentras fuera de España, puedes pedir un visado de residencia para inversor en el Consulado de España de tu país de residencia. Si por el contrario, estás legalmente en España, ya sea porque estás dentro de los tres meses de turista, tienes una autorización de estancia por estudios o posees un visado de inversor, puedes solicitar la autorización de residencia para inversor en España.
La inversión de capital que efectúes, debe encajar en uno de los siguientes tres supuestos:
- Inversión en activos financieros
Se contemplan los siguientes supuestos:
- Inversión en Deuda Pública por valor de dos millones de euros.
- Inversión en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español por valor de un millón de euros.
- Inversión en fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España por valor de un millón de euros.
- Depósitos bancarios en entidades financieras españolas por valor de un millón de euros.
- Inversión en inmuebles por valor de 500.000€
- Inversión en un proyecto empresarial en España
- En este supuesto no existe un importe mínimo de inversión; lo que se valora es su impacto en el interés general, ya sea en la creación de puestos de trabajo, el impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar o la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
- Visado de inversor inmobiliario con contrato de arras: seis meses
- Visado de inversor: un año
- Autorización de residencia de inversor inmobiliario con contrato de arras: seis meses
- Autorización inicial para inversor: dos años
- Renovación de la autorización para inversor: cinco años. No se exige residencia efectiva para renovación
Es importante indicar que se pueden beneficiar del visado o de la autorización de residencia tanto el titular de la inversión como su cónyuge o pareja de hecho; sus hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y los ascendientes a cargo.
Como despacho de abogados experto en la tramitación de la autorización de residencia para inversores y sus familiares, te asesoramos y efectuamos todos los trámites, sin necesidad de que te desplaces a ningún sitio. Nuestro servicio comprende:
- Asesoramiento en la compra del inmueble o los inmuebles que desees adquirir (incluye tanto la consecución del inmueble, como toda la asesoría legal en la compra del mismo).
- Asesoramiento legal para tener certeza de que cumples con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la adquisición de tu autorización de residencia y la de tu familia. Te resolvemos cualquier duda sobre la documentación que necesitas.
- Una vez tenemos certeza de que cumples los requisitos y de que tu documentación es la requerida, procedemos a recoger los documentos en el lugar que nos indiques o te damos una cita en el despacho. Si lo prefieres, puedes remitir tú mismo la documentación al despacho.
- Presentación de tu solicitud de residencia y la de tu familia.
- Seguimiento del trámite para, una vez se obtenga la autorización, solicitar las citas en Policía con el fin de que sean expedidas las correspondientes tarjetas de Residencia.