1. Tesis inicial
El tercer borrador de la regularización 2026 contiene una cláusula que, por sí sola, puede alterar por completo el alcance real de la futura medida.
No está en el título del borrador. No está en el relato político de la reforma. Ni siquiera está en la parte más visible del debate público. Está en una frase concreta de la nueva disposición transitoria sexta, dedicada al arraigo extraordinario para quienes se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y no hubieran presentado solicitud de protección internacional.
Esa frase dice: “En todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en territorio español.”
Si esta cláusula llegara al BOE en esos términos, no estaríamos ante un simple matiz técnico. Estaríamos ante un giro de enorme alcance en la lógica de acceso a la residencia por circunstancias excepcionales.
2. Apertura contextual
El tercer borrador mantiene la arquitectura dual que ya habíamos visto en versiones anteriores. Por un lado, la disposición transitoria quinta para quienes hubieran presentado solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Por otro, la nueva disposición transitoria sexta, que configura una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.
En esa DT sexta, además de los requisitos generales, se exige acreditar al menos uno de tres bloques adicionales:
- haber trabajado o acreditar intención de trabajar,
- convivir en España con una determinada unidad familiar,
- o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes.
Hasta ahí, el diseño ya era expansivo. Pero la cláusula final lo cambia todo. Porque el borrador añade que, en todo caso, se presumirá la vulnerabilidad de quienes se encuentren en situación administrativa irregular.
Y ahí nace la pregunta jurídica seria: si la vulnerabilidad se presume por la mera irregularidad, ¿qué queda realmente del filtro selectivo de esa tercera vía de acceso?
3. Qué dice la norma (N)
El propio borrador se ancla expresamente en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, recordando en la exposición de motivos que: “La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia y otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente”.
Es decir, la operación normativa no se presenta como una amnistía autónoma, sino como una utilización reglamentaria del espacio de las circunstancias excepcionales y del arraigo. En la DT sexta, el borrador exige cumplir una serie de requisitos generales y, además, uno de los requisitos adicionales del apartado 2.
Dentro de ese apartado 2, la letra c) es la decisiva: “Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social…”. Y a continuación añade la presunción: “En todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en territorio español.”
4. Qué dice el criterio administrativo (C)
No existe todavía criterio administrativo definitivo, pero contamos con el anexo analítico interno incorporado al PDF de trabajo de Gestrámites. Ese anexo advierte que:
- la DT sexta es aún más expansiva para quienes no solicitaron protección internacional,
- y que la presunción de vulnerabilidad por mera irregularidad es “con diferencia, el núcleo más agresivo y más frágil del texto”.
Esto significa que incluso desde una lectura prudente, esta cláusula aparece como el verdadero punto de máxima tensión jurídica.
5. Qué ha dicho la jurisprudencia (J)
No existe jurisprudencia específica sobre este tercer borrador. Lo que sí puede afirmarse con seguridad es que si el reglamento utiliza la categoría de circunstancias excepcionales como fundamento de una vía de acceso muy amplia, el control de legalidad futuro se concentrará precisamente en si el desarrollo reglamentario sigue respetando la lógica de la excepcionalidad o la desborda.
6. Qué ocurre en la práctica administrativa
En términos prácticos, esta cláusula cambia radicalmente el terreno. Si inmediatamente después el borrador presume esa vulnerabilidad por la mera situación administrativa irregular, la consecuencia práctica es que la acreditación formal pierde peso y el criterio de acceso se expande.
Eso tiene dos efectos inmediatos:
- Administrativo: se ensancha enormemente el perímetro potencial de la DT sexta.
- Jurídico: se debilita la idea de filtro selectivo, lo que expone el texto a una crítica mucho más fuerte de desbordamiento reglamentario.
7. Primera fricción: de filtro selectivo a puerta casi general
Si toda persona en situación administrativa irregular se presume vulnerable, la tercera vía deja de funcionar como criterio verdaderamente diferenciado y se aproxima a una puerta de acceso prácticamente general dentro de la DT sexta. La norma deja de preguntar si está acreditada la vulnerabilidad para preguntar simplemente si la persona está en situación irregular.
8. Segunda fricción: la excepcionalidad reglamentaria se vuelve inestable
Cuanto más abierta sea la puerta final, más fuerte será la objeción de que el reglamento está utilizando la excepcionalidad como cobertura formal para una admisión extraordinariamente amplia. Es la cláusula que más expone al borrador a la crítica de haber desbordado la lógica del art. 31.3 LO 4/2000.
9. Tercera fricción: la vulnerabilidad deja de ser una categoría social y se convierte en una categoría administrativa
La vulnerabilidad desplaza su concepto: deja de operar como categoría social (fragilidad económica, sanitaria, etc.) y pasa a funcionar como categoría administrativa derivada de la irregularidad. ¿Qué valor normativo autónomo conserva entonces la noción de vulnerabilidad dentro del sistema?
10. Cuarta fricción: se refuerza la captación, pero se debilita la estabilidad jurídica del borrador
Esta cláusula tiene una enorme fuerza de atracción, pero debe comunicarse con muchísima prudencia. Cuanto más favorable es para el posible solicitante, más inestable puede ser su supervivencia en la versión final del BOE.
11. Quinta fricción: puede cambiar el debate entero de la regularización
Si esta cláusula permanece, ya no hablaremos solo de doble vía o de rapidez procedimental. Hablaremos de si el reglamento ha transformado la irregularidad en presunción suficiente de vulnerabilidad, convirtiendo el arraigo extraordinario en una vía de acceso masivamente ensanchada.
12. Conclusión
La cláusula que puede cambiarlo todo está en esta frase: “En todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad…”.
Si esa presunción llega al BOE, la DT sexta rozará una lógica mucho más amplia, haciéndola poderosa en la práctica pero frágil jurídicamente. Es el momento de preparar prueba y analizar perfiles, entendiendo que esta es la cláusula más expuesta a revisión.
Nota legal: Este artículo analiza un tercer borrador de trabajo y su anexo interno de estudio. No equivale a texto vigente ni sustituye la futura publicación oficial en el BOE.
