Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y ausencias: el Supremo anula la caducidad automática del art. 14.3 RD 240/2007

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión introducida en una máquina administrativa detenida, como símbolo de que la caducidad automática por ausencia ha sido anulada.

La STS 564/2026 fija doctrina sobre las ausencias superiores a seis meses y declara nulo el precepto reglamentario que permitía la caducidad automática de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Una tarjeta de residencia no puede romperse por automatismo

Una tarjeta de residencia no es solo un documento.

Y una ausencia de España no puede convertirse, sin más, en una pérdida automática de residencia cuando la norma que sostiene esa consecuencia no tiene cobertura suficiente.

La STS 564/2026, de 5 de mayo de 2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Quinta, aborda una cuestión especialmente relevante para familiares de ciudadanos de la Unión: la caducidad de la tarjeta de residencia por ausencias superiores a seis meses en un año.

Durante años, el art. 14.3 del Real Decreto 240/2007 permitió formular una regla aparentemente clara: si el familiar de ciudadano de la Unión se ausentaba de España más de seis meses en un año, la vigencia de su tarjeta podía caducar.

La regla era sencilla.

Pero esa sencillez escondía un problema jurídico profundo: ¿puede un reglamento imponer una consecuencia tan intensa como la caducidad de una tarjeta de residencia cuando afecta al derecho de residencia y libre circulación?

El Tribunal Supremo responde que no, en los términos en que estaba formulado el art. 14.3 del RD 240/2007.

Y lo hace con una doble relevancia.

Por un lado, fija doctrina.

Por otro, declara la nulidad del precepto.

En el fallo, el Tribunal Supremo acuerda literalmente: “Se declara nulo el artículo 14.3 del Real Decreto 240/2007”.

Y en el fundamento jurídico quinto, apartado 5.4, la doctrina es todavía más importante: la ausencia superior a seis meses en un año “no puede suponer la caducidad de dicha tarjeta”.

Esta es la frase que debe retenerse.

Pero debe retenerse bien.

No significa que las ausencias dejen de importar siempre.

No significa que pueda salirse de España indefinidamente sin consecuencia alguna.

No significa que cualquier caso esté ganado.

Significa algo más preciso y más potente: la caducidad automática basada en el art. 14.3 del RD 240/2007 ha perdido su soporte jurídico.

Qué discutía realmente la sentencia

El caso parte de una solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

La Administración había actuado sobre dos planos: por un lado, cuestiones documentales relativas a la aportación de un certificado matrimonial actualizado; por otro, la incidencia de una ausencia prolongada de España en relación con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

El interés casacional quedó centrado en determinar si la ausencia del territorio nacional durante más de seis meses en un periodo de un año, como supuesto de caducidad de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión conforme al art. 14.3 del RD 240/2007, constituía una regulación independiente sin respaldo suficiente en la legislación española.

Ese punto es esencial.

La sentencia no se limita a resolver un caso individual.

Examina si el precepto reglamentario podía sostener por sí mismo una limitación de esa entidad.

Y ahí el Supremo conecta la cuestión con el art. 13 de la Constitución, el art. 19 de la Constitución, la reserva de ley y la doctrina previa sobre limitaciones reglamentarias al derecho de circulación y residencia de personas extranjeras residentes en España.

Qué decía el art. 14.3 del RD 240/2007

El art. 14.3 del RD 240/2007 establecía que la vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducaría por las ausencias superiores a seis meses en un año, aunque contemplaba excepciones vinculadas, entre otras, a obligaciones militares, gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslados por razones profesionales.

La aparente lógica del precepto era sencilla: quien supera determinado tiempo fuera de España pierde la vigencia de la tarjeta.

Pero el Derecho no puede quedarse en la apariencia de sencillez.

La pregunta jurídica no era si la persona había salido más o menos tiempo.

La pregunta jurídica era si un reglamento podía establecer esa caducidad automática como limitación del derecho de residencia.

Y esa es la cuestión que el Tribunal Supremo resuelve con claridad.

La doctrina fijada por el Supremo

La parte más relevante para la práctica jurídica está en el fundamento jurídico quinto.

El Supremo no se limita a decir que en ese caso concreto había razones para revisar la decisión.

Fija una doctrina general sobre el art. 14.3 del RD 240/2007.

La idea central puede formularse así:

La ausencia superior a seis meses en un año no puede operar, con base en ese precepto, como causa automática de caducidad de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Esto tiene un alcance importante.

No porque convierta cualquier ausencia en jurídicamente irrelevante.

Sino porque elimina el automatismo.

La Administración no puede limitarse a decir: “hubo una ausencia superior a seis meses; por tanto, caduca la tarjeta”.

Después de esta sentencia, ese razonamiento ya no puede sostenerse en el art. 14.3 del RD 240/2007.

El fallo: nulidad del precepto reglamentario

La sentencia declara la nulidad de pleno derecho del art. 14.3 del RD 240/2007.

Ese pronunciamiento es decisivo.

No estamos solo ante una interpretación restrictiva.

No estamos solo ante una corrección del caso concreto.

Estamos ante la expulsión del ordenamiento de un precepto reglamentario.

Por eso el fallo acuerda la publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo previsto para la declaración de nulidad de disposiciones generales.

Para Gestrámites, esta es una de las claves editoriales del asunto: la sentencia no dice simplemente “en este caso concreto la tarjeta no debía perderse”. Dice algo más fuerte: el precepto que permitía la caducidad automática no supera el control jurídico exigible.

Por qué el Supremo llega a esa conclusión

La razón de fondo es la reserva de ley.

El Tribunal Supremo razona que la limitación del derecho de residencia y circulación de personas extranjeras residentes en España no puede imponerse por una mera norma reglamentaria si carece de cobertura normativa suficiente.

El reglamento puede desarrollar la ley.

Pero no puede crear por sí solo una limitación intensa que afecta a la residencia legal de la persona extranjera.

La sentencia conecta este razonamiento con la doctrina previa del propio Tribunal Supremo sobre el art. 162.2.e) del antiguo Reglamento de Extranjería, que también fue anulado en relación con la extinción de autorizaciones de residencia temporal por ausencias superiores a seis meses.

La idea es coherente: si la consecuencia afecta de forma relevante al estatuto de residencia de una persona, el rango normativo importa.

Y mucho.

Qué NO significa esta sentencia

Esta sentencia es muy importante, pero no debe utilizarse mal.

No significa que una persona con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión pueda permanecer fuera de España sin límite alguno.

No significa que las ausencias sean siempre irrelevantes.

No significa que toda resolución administrativa anterior quede anulada automáticamente.

No significa que cualquier persona que haya salido más de seis meses conserve siempre intacta toda situación jurídica.

No significa que no deban revisarse otros requisitos del régimen comunitario.

El mensaje correcto es otro:

la caducidad automática por ausencias superiores a seis meses, fundada en el art. 14.3 del RD 240/2007, no puede sostenerse tras la STS 564/2026.

La sentencia no elimina la necesidad de analizar cada expediente.

La refuerza.

Porque cuando cae el automatismo, vuelve a ser imprescindible examinar la resolución concreta, la tarjeta, el vínculo familiar, las fechas, la notificación, el fundamento jurídico aplicado y los posibles plazos de recurso o revisión.

Qué puede ocurrir en la práctica

En la práctica, esta sentencia puede ser relevante para personas que tengan o hayan tenido tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y se hayan visto afectadas por ausencias prolongadas de España.

Puede ser relevante si la Administración ha declarado la caducidad de la tarjeta.

Puede ser relevante si se ha denegado una tarjeta permanente invocando la ausencia.

Puede ser relevante si una resolución administrativa utilizó expresamente el art. 14.3 del RD 240/2007.

Puede ser relevante si todavía hay plazo de recurso.

Puede ser relevante si se estudia una revisión, una nueva solicitud o una estrategia administrativa o judicial.

Pero no conviene extraer conclusiones sin documentos.

En estos casos hay que revisar:

la tarjeta concreta;

la condición de familiar de ciudadano de la Unión;

si se trata de tarjeta temporal o permanente;

las fechas de salida y entrada;

el motivo de la ausencia;

la resolución administrativa dictada;

la norma invocada por la Administración;

la fecha de notificación;

la existencia de recurso pendiente o resolución firme;

y si existen otros motivos administrativos distintos de la ausencia.

La sentencia abre una línea de defensa frente al automatismo.

Pero el expediente sigue siendo el lugar donde se decide la estrategia.

La objeción previsible: “pero la persona estuvo fuera más de seis meses”

Sí.

Y ese dato puede existir.

Pero la cuestión jurídica ya no puede cerrarse ahí.

Precisamente lo relevante de la STS 564/2026 es que impide convertir ese dato en una consecuencia automática basada en el art. 14.3 del RD 240/2007.

Una cosa es que la Administración pueda examinar una situación concreta.

Otra muy distinta es que pueda aplicar una caducidad automática sobre la base de un precepto reglamentario declarado nulo.

La diferencia no es formal.

Es sustancial.

En extranjería, los automatismos administrativos pueden tener consecuencias muy graves: pérdida documental, inseguridad familiar, imposibilidad de trabajar, dificultades para renovar, denegaciones posteriores y ruptura de una trayectoria de residencia.

Por eso la sentencia importa.

Porque recuerda que no todo lo que está escrito en un reglamento puede imponerse válidamente si afecta al contenido real de un derecho de residencia.

Criterio editorial de Gestrámites

Desde Gestrámites, la lectura debe ser prudente pero firme.

Esta sentencia no debe convertirse en un mensaje de falsa tranquilidad.

Pero tampoco debe minimizarse.

La STS 564/2026 es relevante porque pone límite a una práctica construida sobre automatismos.

El Derecho de Extranjería no puede reducirse a una casilla temporal.

“Más de seis meses fuera” no puede ser, por sí solo y con base en el precepto anulado, una fórmula automática de pérdida de residencia.

La defensa jurídica empieza por formular bien la pregunta.

No es solo:

“¿Cuánto tiempo estuviste fuera?”

También es:

“¿Qué tarjeta tenías?”

“¿Qué resolución se dictó?”

“¿Qué artículo aplicó la Administración?”

“¿El vínculo familiar seguía existiendo?”

“¿La resolución es firme?”

“¿Hay plazo de recurso?”

“¿Existe otra causa de denegación o caducidad?”

“¿Puede reabrirse o reconstruirse una estrategia?”

Tesis final

La tesis de este artículo es clara:

una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión no puede caducar automáticamente por una ausencia superior a seis meses cuando el precepto reglamentario que sostenía ese automatismo ha sido declarado nulo.

Pero la consecuencia correcta no es banalizar las ausencias.

La consecuencia correcta es revisar cada expediente.

Porque la sentencia no sustituye al análisis jurídico.

Lo exige.

Cierre doctrinal

Este artículo forma parte de una línea estructural de Gestrámites sobre familiares de ciudadanos de la Unión, límites reglamentarios y defensa frente a automatismos administrativos en extranjería.

La STS 564/2026 muestra que una tarjeta de residencia no puede tratarse como una pieza documental aislada cuando está conectada con vida familiar, residencia legal y libre circulación.

Si este problema afecta a tu situación concreta, el análisis debe hacerse con cronología, documentación real y encaje normativo preciso.

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