Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el pasado 20 de mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024), una de las disposiciones que más controversia ha generado es la
Disposición Transitoria Quinta. Esta disposición establece que el tiempo de permanencia en España como solicitante de asilo no será tenido en cuenta para acreditar los dos años necesarios para solicitar un arraigo para la formación. Solo una vez que el solicitante de protección internacional recibe una resolución firme denegatoria comienza a contar dicho plazo.
Esto supone un cambio radical con respecto al criterio anterior. Hasta la entrada en vigor del Reglamento, era posible que las personas solicitantes de asilo, si reunían los requisitos de permanencia en España y otros propios del procedimiento de arraigo, pudieran renunciar voluntariamente a su solicitud de asilo y presentar una solicitud de arraigo para la formación. Esa vía ofrecía una alternativa rápida, regular y legal a muchas personas migrantes que habían permanecido años esperando respuesta a su solicitud de asilo, muchas veces sin garantías.
Con la nueva normativa, quienes se encuentren en esa situación quedan en un limbo jurídico: su estancia en España como solicitantes de protección internacional no se considera a efectos de arraigo, lo que significa que deben esperar la resolución firme de denegación (que puede tardar años) para poder iniciar el cómputo del plazo. Es decir, a pesar de haber estado residiendo legalmente en España durante un largo periodo, su tiempo es invisible a efectos jurídicos de regularización.
Esto no solo constituye un agravio comparativo frente a otras situaciones similares, sino que vulnera claramente el principio de equidad administrativa. Además, genera una fuerte inseguridad jurídica y una situación de extrema vulnerabilidad para miles de personas que quedan atrapadas en procedimientos largos e inciertos sin posibilidad de acceder a vías de regularización estables.
Es importante destacar que esta medida no se deriva directamente del artículo 124.3 del Reglamento, como se podría suponer, sino que es una decisión específica incluida en la Disposición Transitoria Quinta sin justificación jurídica suficientemente sólida.
Desde Gestrámites, creemos que este punto debe ser urgentemente corregido. El legislador tiene la posibilidad de modificar esta disposición por medio de un nuevo Real Decreto o incluso mediante una interpretación más flexible por parte de la Dirección General de Migraciones, que devuelva seguridad jurídica a quienes se encuentran en esta situación. En su defecto, podría abrirse también la vía del recurso contencioso-administrativo por vía de interés legítimo afectado.
Miles de solicitantes de protección internacional han quedado de facto invisibilizados en el Reglamento. Si la norma no se reforma, se les condena a una espera interminable en tierra de nadie. Y eso, además de ser ineficaz, es profundamente injusto.
En Gestrámites seguimos defendiendo los derechos de las personas migrantes desde hace más de 20 años. Si esta nueva norma te afecta, contáctanos: estudiaremos tu caso con rigor jurídico y te ayudaremos a encontrar la mejor vía de regularización posible.
