Cinco nuevas formas de regularizarte en España: oportunidades de arraigo con el R.D. 1155/2024

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Desde mayo de 2025 está en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (R.D. 1155/2024), que ha transformado profundamente las vías de regularización en España. Esta reforma representa una gran oportunidad para miles de personas extranjeras que aún no han conseguido regularizar su situación.

Nuevas modalidades de arraigo

El nuevo reglamento ha reorganizado y ampliado las modalidades de arraigo, permitiendo acceder a una residencia temporal por motivos sociales, familiares, formativos, laborales e incluso por haber perdido una residencia anterior. A continuación te explicamos en detalle las cinco nuevas vías.

¿Quiénes no pueden solicitar arraigo?

Ninguna de las modalidades de arraigo puede ser solicitada por personas que están actualmente en calidad de solicitantes de protección internacional.

Esto significa que si has pedido asilo y tu expediente sigue abierto, no podrás acceder al arraigo mientras no se haya resuelto o renuncies expresamente a tu solicitud.

En Gestrámites te asesoramos si estás en esta situación para que no pierdas otras oportunidades legales.

1. Arraigo social

Para quienes tienen vínculos familiares con residentes legales o han demostrado integración social. Exige 2 años de permanencia continuada en España.

Necesitarás un informe de integración social o acreditar medios económicos si dependes de un familiar con residencia.

También puedes presentar un proyecto de actividad por cuenta propia si no cuentas con oferta de empleo.

2. Arraigo sociolaboral

Diseñado para quienes tienen una oferta de empleo formal.

Se requiere 2 años en España, y contrato/s laborales que sumen al menos el SMI y 20 horas semanales.

Ideal para quienes ya trabajan informalmente y pueden formalizar su situación con un contrato válido.

3. Arraigo familiar

Para madres, padres o tutores legales de menores ciudadanos de la UE, EEE o Suiza, o personas que prestan apoyo a una persona discapacitada europea.

No se exige tiempo mínimo de estancia previa. Permite obtener una residencia de 5 años con derecho a trabajar.

4. Arraigo socioformativo

Para quienes quieren estudiar formación profesional u otros estudios reconocidos.

Requiere 2 años de permanencia en España y estar matriculado (o admitido) en un curso reglado.

También se necesita informe de integración social emitido por el ayuntamiento correspondiente.

5. Arraigo de segunda oportunidad

Esta figura es la gran novedad del nuevo reglamento. Pensada para quienes ya tuvieron una residencia legal, pero la perdieron por no renovarla a tiempo o no cumplir con los requisitos exigidos.

Se exige haber tenido una residencia en los últimos 2 años y llevar al menos 2 años en España.

Una segunda oportunidad real para volver a empezar.

¿Quieres saber si puedes solicitar alguno de estos arraigos?

En Gestrámites analizamos tu caso con detalle y te ayudamos a encontrar la vía más adecuada para regularizarte en España.

 

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Homologación de Estudios

Valida tu título extranjero para trabajar o seguir estudiando en España.

Para quien:

Qué hacemos por ti:

Documentación clave:

Plazos:

Escríbenos por WhatsApp (respuesta < 30 min).

FAQs:

Sí, si alcanzan ≥ 20 h/semana y salario conforme a SMI/convenio.

Reforzamos el expediente y contestamos en plazo.

Debe poder justificarse; valoramos ausencias y aportamos indicios válidos.

Arraigo Sociolaboral

Regulariza tu situación si puedes acreditar trabajo en España.

Para quien:

Relación laboral (requisito clave):

Qué hacemos por ti:

Plazos:

Escríbenos por WhatsApp (respuesta < 30 min).

FAQs:

Sí, si alcanzan ≥ 20 h/semana y salario conforme a SMI/convenio.

Reforzamos el expediente y contestamos en plazo.

Debe poder justificarse; valoramos ausencias y aportamos indicios válidos.

Arraigo Social

Regulariza tu situación por vínculos y arraigo en España.

Para quien:

Qué hacemos por ti:

Documentación clave:

Plazos:

Escríbenos por WhatsApp (respuesta < 30 min).

FAQs:

Si acreditas vínculos familiares de primer grado, no se exige; si no, suele requerirse.

Deben ser breves y justificadas; analizamos tu caso y la práctica de tu Oficina.

Revisamos alternativas (p. ej., sociolaboral) para elegir la ruta con más opciones.