El nuevo Reglamento de Extranjería (R.D. 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2024, ha introducido una regulación específica para la residencia de los familiares de ciudadanos españoles. Esta figura, que se separa del régimen comunitario (R.D. 240/2007), plantea una cuestión importante: ¿Reciben peor trato quienes son familiares de españoles que quienes son familiares de otros ciudadanos de la Unión Europea?
En este artículo analizamos con detalle las diferencias entre la nueva residencia para familiares de españoles y el régimen comunitario, con especial atención a los plazos, derechos, requisitos y el impacto del silencio administrativo.
El silencio administrativo: negativo en ambos casos
Tanto el nuevo R.D. 1155/2024 como el R.D. 240/2007 establecen que el silencio administrativo es negativo.
En el caso de los familiares de españoles, la administración tiene un plazo de 2 meses para resolver. Pasado ese tiempo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada.
En el régimen comunitario, el plazo es de 3 meses y también se aplica el silencio negativo.
Es fundamental no confiarse: si no hay resolución expresa, no hay autorización concedida automáticamente.
Comparativa entre ambos regímenes
- El régimen comunitario (R.D. 240/2007) otorga derechos automáticos de residencia y trabajo a los familiares de ciudadanos de la UE.
- El nuevo régimen para familiares de españoles exige una solicitud expresa, un procedimiento más detallado y, en ocasiones, más requisitos formales.
A pesar de las intenciones de clarificación del nuevo reglamento, en la práctica el régimen comunitario sigue ofreciendo un trato más ventajoso en términos de rapidez, seguridad jurídica y facilidad documental.
Consecuencias prácticas y desigualdades
La existencia de dos regímenes diferenciados provoca desigualdades reales: dos personas con vínculos familiares equivalentes pueden recibir respuestas diferentes del sistema en función de la nacionalidad del ciudadano europeo del que dependen.
Un ciudadano español puede ver cómo su pareja o sus hijos enfrentan más trabas que si él tuviera otra nacionalidad de la UE.
Esta situación puede incluso llegar a ser jurídicamente cuestionable bajo el principio de igualdad y no discriminación recogido en la Constitución Española y en el derecho comunitario.
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